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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 278
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 278
La facultad que tienen las Juntas para acordar la práctica de cualesquiera diligencias que estimen necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad, en los asuntos de que conocen, es discrecional, por cuanto a que, por mayoría de sus representantes, pueden o no acordarla, sin que sea un deber que el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo les imponga en forma ineludible. Por otro lado, esta facultad de que gozan los representantes del capital y del trabajo, no los autoriza para que substituyéndose a una de las partes, soliciten el desahogo de pruebas que, a pretexto de diligencias para mejor proveer subsanen omisiones de las mismas, de modo que si el actor o el demandado no rinden pruebas de sus acciones y excepciones o defensas, lo hagan los representantes del capital o del trabajo a título de que existe necesidad de mayor instrucción para mejor proveer, pues las pruebas que con este objeto se alleguen, deben contraerse a las que hagan luz sobre aquellos hechos que no hayan sido acreditados con toda claridad o precisión, más no tender a suplir las omisiones o negligencias de los interesados. Por consiguiente, si en la especie, el representante del trabajo, substituyéndose al actor en sus cargas procesales, solicitó el desahogo de pruebas que tenían por objeto demostrar uno de los extremos de la demanda sobre el importe del salario remunerador, y si además, por mayoría de votos de los representantes del gobierno y del capital se desechó la petición del representante del trabajo, para el desahogo de tales pruebas para mejor proveer, la Junta no violó el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 658/50. Rodríguez Ceballos Alberto. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.