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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 289
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS POR DECLINATORIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 289
De acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la declinatoria, en el término de veinticuatro horas la Junta resolverá de plano fundadamente, si se considera competente o no, y si resuelve lo primero, continuara la tramitación del negocio, o si lo segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según el caso, para que resuelvan en definitiva. De esto se sigue que la Ley Federal del Trabajo considera la declinatoria como una excepción de previo y especial pronunciamiento, que debe ser resuelta dentro de las veinticuatro horas de opuesta, por lo que no procede, como alega el quejoso, que deba serlo hasta que se dicte laudo. Por tanto, la Junta aplicó exactamente la ley, al resolverla al día siguiente de opuesta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 38/49. Ocaña B. Nicanor. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.