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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 291
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA PERICIAL MEDICA PARA ESTABLECER EL GRADO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 291
Para establecer en un conflicto de trabajo, el grado de incapacidad que una enfermedad profesional produce a un trabajador, se requiere que con la prueba idónea en estos casos, que es la pericial médica, el trabajador demuestre que la enfermedad que le produjo esa incapacidad, la contrajo con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y el grado de incapacidad que le ocasionó, que servirá de base para calcular la indemnización según la tabla de evaluación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de una cuestión técnica que los miembros de las Juntas desconocen, es preciso que peritos en la ciencia médica ilustren su criterio. En consecuencia, como en el conflicto de trabajo de donde emana el acto reclamado, el actor y ahora quejoso, ofreció la pericial médica para acreditar el grado de incapacidad que le produjo una fibrosis pulmonar generalizada y que según él contrajo debido a la obligada circunstancia de estar absorbiendo gases y polvillos durante su trabajo, como dicha prueba fue declarada desierta, según lo reconoce el mismo quejoso, porque no se presentó ante el perito médico de la parte contraria para que lo examinara y pudiera producir su dictamen, es evidente que la Junta careció de base para resolver sobre el punto litigioso que fue objeto fundamental del debate. No altera esta conclusión, el hecho de que haya quedado probado que el trabajador estuvo siempre laborando en el interior de la mina, en donde se absorben gases y polvillos que generalmente originan una enfermedad profesional, porque depende del examen del paciente, verificar tanto la existencia de la enfermedad como el grado de incapacidad que en su caso le produce y obviamente un estado patológico no puede quedar probado a base de conjeturas aun de expertos en la materia y menos de los integrantes de la Junta, que no lo son.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3104/49. Nuñez Zamora Carlos. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.