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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 343
PODER ANTE LAS JUNTAS, IRREGULARIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 343
Si la carta poder con que en el juicio trató de apersonarse un abogado, como apoderado de la parte demandada, no aparece otorgada a su favor, debe decirse que aunque el otorgante posteriormente ratificara el mandato, no por ésto se purga el vicio de nulidad de que está afectada esa carta de poder; por lo que si la Junta, en tales condiciones, tuvo por acreditada la personalidad del referido letrado como apoderado de dicha parte demandada, con ello violó los artículos 459 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, pues estando mal representada la susodicha parte demandada, en la audiencia de demanda y excepciones, lo que debió haber hecho la responsable es tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y haber señalado día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1964/46. López Enrique. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.