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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 344
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, SIN RESOLUCION PREVIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 344
Cuando el titular de una dependencia burocrática, por vía de excepción, expone las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinarlas, aunque no haya acudido al mismo para obtener su resolución previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal y, en el caso a estudio, si el secretario de Educación Pública sostuvo que el cese había sido justificado, el examen de su defensa debió hacerse en el conflicto que planteó el trabajador, para resolver sobre las pretensiones de las partes, determinando la responsabilidad o irresponsabilidad del Estado, ya que no existe ningún impedimento jurídico para que la causa del cese, que se hace valer en el juicio arbitral, sea examinada por el tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando el mismo es el demandado, con la consecuencia jurídica inherente de la obligación de pagar salarios vencidos, entre la fecha del despido efectivo y la del laudo que declare que fue con justa causa, siempre que no se haya llevado a cabo en los casos permitidos expresamente por el estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4396/47. Secretario de Educación Pública. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 314 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, página 284, de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Véase la tesis 2a./J. 46/97 de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)", que modificó el criterio de la jurisprudencia 564 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del trabajo, página 371 de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".