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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 346
COPIAS PARA EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 346
El artículo 152 de la Ley de Amparo no expresa que se deba comprobar que se pidió a la autoridad responsable la expedición de copias certificadas para presentarlas como pruebas en la audiencia del juicio de garantías, sino que establece solamente la obligación de poner en conocimiento del Juez de Distrito, que la autoridad responsable no ha expedido las copias que declara se solicitaron o que se ha negado a ello. Por tanto, el Juez de Distrito procedió indebidamente en el caso, al negarse a diferir la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, apoyándose en que el representante de la quejosa no acreditó haber solicitado de la autoridad responsable las copias certificadas a que se refiere el escrito en el que se pide se difiera la audiencia, pues con tal proceder se privó a la misma parte quejosa, del derecho de aportar pruebas, causándole con la negativa, indefensión, infringiéndose las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, lo que da lugar a que se declare fundado el recurso de queja, para que el Juez del conocimiento reponga el procedimiento a partir de la resolución en que acordó no diferir la audiencia en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 358/49. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.