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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 411
SALARIO SIN LIMITE MAXIMO, PARA FIJAR LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 411
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo no tiene aplicación cuando con anterioridad a la vigencia de dicha ley, por contrato colectivo se fijó, por la voluntad de las partes contratantes, el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales sin fijar un límite a la base que debía tomarse en cuenta para la fijación de las mismas, base que debería ser precisamente el salario percibido por el trabajador, en el momento de realizarse el riesgo; y atento lo dispuesto en el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, conteniendo tal contrato derechos, beneficios o prerrogativas superiores a las contenidas en la referida disposición, la misma no debe aplicarse, sin que exista fundamento para hacer el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, porque el indicado artículo 13, transitorio, no establece diferencia entre unas y otras, y en cambio, contiene el principio de la no retroactividad y del respeto a los derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3511/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.