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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 488
REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA DE LOS PATRONES A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 488
La Suprema Corte, en jurisprudencia vigente, ha establecido que tanto la doctrina como nuestro derecho común y los antecedentes de la Ley Federal del Trabajo, aceptan que reinstalar a un trabajador es una obligación de hacer y que en las obligaciones de hacer, la ejecución forzosa es imposible; que la fracción XXI del artículo 123 dispone que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, responsabilidad que reglamentan los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo y que, en consecuencia, su aplicación así debe admitirse, pero sin que proceda en casos de un orden distinto al de un conflicto individual entre el obrero y el patrón, respecto de la obligación de hacer que implica la reinstalación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4806/48. "Chan Gee Lang y Compañía" (La Nueva Wing Higg), S.N.C. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.