Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 491
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECLARARSE POR FALTA DE PROMOCION EN EL TIEMPO EN QUE DURE LA RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 491
Las recusaciones impiden, el funcionario recusado, actuar dentro de cualquier conflicto obrero patronal entre tanto no se califique y decida el impedimento que en su contra se hubiera hecho valer y en tal virtud, es obvio que al haber sido recusado el representante del trabajo por el actor, la Junta se falló desintegrada, y en esas condiciones, no podía comparecer ante las mismas dicho actor, para formular promociones, por no estar constituida legalmente, y así, aquélla no estuvo en la posibilidad de hacer uso del atributo que le reserva exclusivamente el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9575/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.