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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 537
TRABAJADORES DEL ESTADO NO ASCENDIDOS, CUANDO DEBEN RECLAMAR LA PLAZA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 537
De acuerdo con el estatuto jurídico, los titulares tienen facultad para cubrir las plazas interinamente, y si el empleo que pretende la parte actora, lo estuvo desempeñando interinamente otra persona, la que después fue nombrada de planta, debe decirse que es hasta esta última fecha, cuando nació la acción de dicha actora, para demandar a la secretaría quejosa y no durante el interinato; por lo que en el caso, no puede existir prescripción alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2500/47. Secretaría de Gobernación. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.