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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 540
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 540
Esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que: "Si un obrero demanda la indemnización correspondiente y demás prestaciones a que tenga derecho, por despido injustificado, toca al mismo demostrar tanto la existencia del contrato de trabajo, como el hecho del despido, quedando a cargo del patrón la prueba, en cuanto hace a la justificación del despido, o el abandono del trabajo por parte del obrero"; pero no sucede lo mismo cuando se trata de la prueba recae sobre horas extras trabajadas, porque negada la demanda al respecto, la carga de la prueba en el actor, de manera que: estimar que el despido injustificado no debe ser probado por el actor y que las horas extras deben probarlas éste, no es sustentar un criterio contradictorio como lo pretende el quejoso, sino ceñirse a los principios en que se sustenta la carga de la prueba en los conflictos laborales y acatar la jurisprudencia establecida al respecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4210/50. Acosta Guillermo. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.