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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 541
SALARIOS CAIDOS, NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 541
Si el actor en el juicio de trabajo demandó "el pago de tiempo perdido desde el día en que ha presentado su demanda hasta aquel en que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje dictó su laudo", es claro que demandó el pago de los salarios a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, al declararse procedente el pago de la indemnización por el despido injustificado, debió condenarse al pago de dichos salarios como se hizo en el laudo combatido, sin que para ello hubiese sido necesario que el acto en el conflicto hubiese ofrecido prueba alguna, pues el pago de tales salarios no es más que una consecuencia derivada de la acción relativa al pago de la indemnización por despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4210/50. Acosta Guillermo. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.