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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 542
JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 542
Este Alto Tribunal, interpretando el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden revocar sus propias determinaciones; por lo que, en el caso, la Junta responsable no procedió legalmente, ya que en un proveído tuvo a las partes ofreciendo probanzas, a la demandada las que ofreció en el cuerpo de una acta y a la actora las consignadas en un escrito, y con posterioridad acordó que no eran de tomarse en cuenta las pruebas ofrecidas por dicha parte actora, en atención a que el escrito en que se hizo el ofrecimiento, fue presentado extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6524/50. Salas Aurelio. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.