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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 544
SALARIO COMPLETO CUANDO LOS TRABAJADORES NO LABORAN TODA LA JORNADA POR CAUSAS QUE NO LES SON IMPUTABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 544
Si los trabajadores del ferrocarril llevaron a cabo una suspensión de labores motivada por un movimiento de huelga, que duró desde las doce horas de un día hasta las cuatro horas del tercer día, y los trabajadores que prestan sus servicios en la Compañía Pullman, quejosa, reclaman el pago íntegro de salarios, como si hubieran trabajado todo el tiempo en dichos días, de acuerdo con lo que establece la cláusula 59 de las prevenciones generales del contrato colectivo de trabajo, que estipula que: Cuando los trabajadores no puedan verificar su trabajo en todo o en parte por causas que no le sean imputables, se les abonarán salarios íntegros, como si hubieran verificado el recorrido que tengan asignado, tratándose de trabajadores de camino, excepto cuando completen los mínimos de jornada mensual, con el trabajo desarrollado en el resto del mes; debe decirse que como el laudo reclamado considera que en dicha cláusula, radica la causa de pedir de los actores, pues establece una concesión o beneficio para los trabajadores, de mayor amplitud que el derecho conferido por la ley y que los términos tan amplios en que fue redactada la cláusula, no deja lugar a dudas respecto de que se obligó a cubrir salarios en todos los casos de suspensión de labores no imputables a los trabajadores, en los que están incluidos los casos fortuitos y los de fuerza mayor, que ese argumento en que funda la responsable se laudo condenatorio es irreprochable, porque es indudable que en esa cláusula hizo renuncia expresa de los artículos de la ley que la favorecen, en caso fortuito o fuerza mayor, porque tanto el uno como el otro, caben dentro del término genérico de "causas que no les sean imputables" y como los artículos relativos al caso fortuito y fuerza mayor no son irrenunciables por su propia naturaleza y las empresas se obligan en la forma y términos en que quisieron obligarse y el texto de la cláusula es claro, y por tanto, debe interpretarse literalmente, es inconcuso que se obligó a pagar los salarios de sus trabajadores en todos aquellos casos en que la suspensión de labores no les fuera imputable a ellos, viniendo, por tanto, a ser exacta la expresión de la responsable, de que de las pruebas rendidas, no se llega al convencimiento de que esté relevada, (la empresa), de dicha obligación contractual, porque la quejosa no aduce en sus conceptos de violación, que existan en autos pruebas en contrario a la interpretación que de la cláusula 59 del contrato, hace la responsable, desde el momento en que la huelga que los trabajadores efectuaron contra la Compañía del Ferrocarril, se traduce para los trabajadores de la Compañía Pullman en una causa de suspensión de labores que no les es imputable. Así pues, la excepción opuesta por la quejosa, invocando la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, no debe estimarse operante, porque fue renunciado el precepto en la cláusula 59 del aludido Contrato. No es verdad, que los artículos 33, 42 y 47, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, dispongan expresamente que, cuando se hagan renuncias de derecho, el renunciante debe citar el precepto que se renuncia, y antes bien, el último citado, manda que en los contratos se fijen las demás estipulaciones que convengan a las partes y, precisamente, en el contrato, celebrado se fijó la estipulación contenida en la aludida cláusula 59 que, por conceder a los obreros mayores prerrogativas que las contenidas en la ley, obliga a la empresa a cumplirlas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3274/48. Compañía Pullman. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.