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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 551
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 551
Si una Junta de Conciliación regional, en un auto omitió a uno de los actores, y en la opinión emitida por la misma Junta tampoco se ocupó del mismo, como dicho actor se ejercitó en tiempo sus acciones, el error de dicha Junta no le es imputable y como la prescripción es una sanción a la morosidad del actor, no puede estimarse prescripta su acción. El error cometido por la Junta Regional, se subsana ante la Federal de Conciliación y Arbitraje, dándose oportunidad al actor y demandado para una nueva audiencia conciliatoria y una nueva audiencia de demanda y excepciones, ya que las pruebas rendidas abarcan también a la acción intentada por el actor omitido, y al dictarse el laudo, la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, responsable, tenía que resolver sobre todas las acciones y excepciones opuestas por todos los actores que intervinieron ante ella en los juicios acumulados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2946/49. Estrada Juan M. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.