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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 554
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, NO TIENEN FACULTADES PARA RECIBIR LA PRUEBA DE CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 554
La confesión del actor rendida ante el inspector federal del trabajo respectivo, carece de eficacia probatoria, porque las pruebas cuya recepción se encomiendan a los inspectores del trabajo, se reciben irregularmente, ya que no existe disposición alguna que confiera tales facultades a esos funcionarios, antes por el contrario, el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los inspectores del trabajo, carecen de eficacia, por no tener valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4656/48. Orozco Stephens Eugenio. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
Esta tesis integra la jurisprudencia 284 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Cuarta Sala, página 228, de rubro "INSPECTORES DE TRABAJO, INEFICACIA DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.".
Esta tesis integra la jurisprudencia 255 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Cuarta Sala, página 167, de rubro "INSPECTORES DE TRABAJO, INEFICACIA DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.".