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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 556
RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS OBREROS, EN CONVENIOS ELEVADOS A LA CATEGORIA DE LAUDOS, ES VALIDA MIENTRAS NO SE DECLARE EN JUICIO LA NULIDAD DE DICHOS CONVENIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 556
Las estipulaciones de los contratos de trabajo que impliquen renuncia de derechos, son nulos y no obligan a las partes; pero cuando la renuncia de derechos no se estipula en un contrato de trabajo, sino en un convenio que pone fin a una controversia y éste es elevado a la categoría de laudo, el convenio surte todos sus efectos legales en tanto una sentencia no lo declare nulo, de manera que la nulidad debe demandarse en un juicio y ser motivo de resolución, y mientras ésto no ocurra, el convenio laudo queda firme. Por otra parte, mientras ese convenio no es declarado nulo un juicio o sea declarado insubsistente por una ejecutoria de esta Suprema Corte, surte sus efectos legales y sólo puede reclamarse su ejecución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1776/46. Torija Eulalio y coagraviados. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.