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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 605
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA CALCULAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 605
Aunque la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, es de orden público, no tiene aplicación, por prevenirlo así el artículo 13 transitorio, de la misma ley, si con anterioridad a su vigencia, se fijó en el contrato colectivo, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite máximo para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, que sea más favorable a los intereses de la parte actora, que el señalado en la ley laboral; sin que exista fundamento para hacer el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de otras, porque el citado artículo 13 transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas. Por tanto, es correcta la consideración de la Junta responsable, respecto a que de acuerdo con lo dispuesto en tal precepto, es aplicable en el caso, lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, en vez de lo prevenido por el invocado artículo 294, de la indicada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1613/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.