Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 606
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 606
Si la Junta dividió la suma de mil quinientos cinco pesos dieciocho centavos, que el extinto trabajador percibió como salario en el último mes anterior al accidente entre veintitrés días trabajados, en vez de hacerlo entre los del mes, como se dispone en el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo y lo solicitó la parte actora en su demanda, obteniendo un promedio de cuarenta y ocho pesos setenta y seis centavos que multiplicó por 520 días conforme al contrato colectivo, con un resultado de veintiocho mil quinientos veintitrés pesos sesenta centavos, y no condenó al pago de esa suma sino a la de veinticinco mil doscientos cuarenta y seis pesos, en atención a que ésta fue la reclamada en la demanda y que resulta ser precisamente la que se obtiene dividiendo el salario percibido en el último mes anterior al accidente, entre treinta y un días y multiplicando el producto por 520, debe decirse que la consideración de la Junta, aunque sea ilegal, no causa perjuicio de indefensión ni perjudica en sus intereses a la parte agraviada, de manera que no puede originar que se le conceda el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1613/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.