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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 607
LAUDOS OMISOS EN EL EXAMEN DE PRUEBAS INUTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 607
Si en el laudo reclamado no se estudió ni valoró la prueba ofrecida y admitida, consistente en el contrato colectivo de trabajo, ello no priva de defensa al quejoso, ni le origina perjuicio que deba repararse mediante la concesión del amparo, porque el objeto de dicha prueba era demostrar una cuestión ajena al debate, que ni el actor hizo valer en su demanda como constitutiva de su acción, ni la parte demandada la invocó en su contestación en apoyo de su defensa; de lo que resulta que cuando las Juntas omiten en sus laudos hacer la apreciación de pruebas inútiles o superfluas, no incurren en una violación a la ley del procedimiento que prive de defensa al quejoso ni que lo perjudique o afecte en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1401/50. Uresti Macías Ricardo. 26 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.