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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 609
GASTOS Y COSTAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 609
La Ley Federal del Trabajo no dispone que en los conflictos laborales pueda condenarse al pago de las costas y gastos del juicio, ya que únicamente prevé que será a cargo de la parte condenada, el pago de los gastos que se originen en la ejecución de un laudo, (artículos 588 y 592) y por consiguiente sólo procederá esa condena contra el patrón, cuando por su voluntad haya aceptado obligarse así en el contrato colectivo y en este caso será necesario que el actor, en apoyo de su reclamación, invoque la cláusula respectiva y que acredite sus términos, pues de lo contrario la Junta no puede tenerla en consideración para fallar toda vez que debe decir la controversia tal como la haya sido sometida a su jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9411/49. Herrera Romero Ricardo. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.