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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 611
SEPTIMO DIA Y VACACIONES, QUIEN DEBE PROBAR EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 611
Es inexacto que los actores tuvieran a su cargo probar que no se les habían pagado los salarios correspondientes al séptimo día y vacaciones y que no habían disfrutado de esos descansos, pues incumbía al patrón demostrar, en cuanto a lo primero, que les había cubierto la suma correspondiente, toda vez que no se reclamó que los actores hubieran trabajado dicho séptimo día, sino que sin laborarlo no se les pagaba, y en cuanto a las vacaciones, era también el propio patrón quien tenía que probar que se las había concedido o que sin concedérselas, les había cubierto el salario correspondiente a las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3919/50. Morales T. Juan. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.