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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 614
EJECUCION, REVISION POR LAS JUNTAS DE LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 614
Es improcedente el amparo indirecto promovido contra la resolución dictada en el incidente de liquidación, porque dicho acto pudo ser revisado por la Junta responsable en los términos del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; y si bien es verdad que no es la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo la que apoya dicha improcedencia, supuesto que el recurso a que se contrae dicho artículo 647, no tiene efecto suspensivos como lo exige aquel precepto, tal improcedencia encuentra su base legal en la fracción XIII del propio artículo 73, que no exige el requisito de la suspensión, y que es aplicable al caso, en virtud de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje de quienes el presidente no es sino ejecutor, se equiparan a las autoridades judiciales, atenta la función jurisdiccional que desempeñan.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5221/49. Estrada Aurelio. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.