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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 616
TRABAJO, INFORME JUSTIFICADO EN EL AMPARO, DE AUTORIDADES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 616
El Juez de Distrito no afirmó una inexactitud al decir que las autoridades rindieron su informe con justificación, en virtud de que remitieron los autos originales del conflicto laboral del que dimana el acto reclamado, pues la exigencia del artículo 149 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación, exponiendo la razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado y acompañando, en su caso, copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, se satisface cuando se remite el expediente original del conflicto, supuesto que su consulta hace posible conocer los motivos y fundamentos del acto reclamado y permite decidir si éste es inconstitucional o no.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4577/49. Rodríguez Sagrera Manuel. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.