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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 619
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 619
Esta Suprema Corte de Justicia, interpretando jurídicamente el artículo 44, fracción V, último apartado, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ha establecido que los titulares de las unidades burocráticas pueden cesar a los empleados de base por vía de acción, es decir, planteando la demanda correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje, o por vía de excepción, exponiendo al ser demandados ante el citado tribunal las causas que motivaron dicho cese, sin que esa autoridad pueda negarse a examinarlas aunque no hayan acudido ante ella para obtener su resolución discrecional, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese que se hace valer en el juicio arbitral, sea examinada por el Tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando es demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4833/49. Ramírez García Fausto. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.