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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 618
CESE Y DETENCION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE AL AMPARO DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 618
Como el quejoso reclamó en amparo indirecto su detención y cese en el empleo que desempeñaba, dicho juicio de garantías debe sobreseerse, pues ya se ha dicho que si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o., de ninguna manera priva a los respectivos titulares de su carácter de autoridad sino que, antes bien, por tener ese carácter resultan vinculados por las disposiciones del citado estatuto, también lo es que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia, para todos los efectos legales, de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, ligados entre sí por un complejo de derechos y obligaciones recíprocos, cuya violación, como producida interpartes de aquella relación jurídico-laboral, no da origen a controversias de que deban conocer los tribunales de la federación, en el sentido del artículo 103 constitucional, sino que surte la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99, fracción I del estatuto antes mencionado, y el único procedimiento idóneo para resolverlas, es el previsto en el artículo 100 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5221/49. Estrada Aurelio. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.