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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 621
CESE Y CAMBIO A OTRA POBLACION, CON EMPLEO DE INFERIOR CATEGORIA, POR ELLOS, LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVIAMENTE AL AMPARO, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 621
Contra la orden de cese dictada en contra de un trabajador del Estado, para privarlo de su empleo y contra la orden de movilización a otra ciudad para ocupara un puesto de inferior categoría, previamente al amparo debe ocurrirse al Tribunal de Arbitraje, pues esta Suprema Corte ha establecido, que si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o., de ninguna manera priva a los titulares de las dependencias burocráticas de su carácter de autoridad sino que, antes bien, por tener ese carácter resultan vinculados por las disposiciones del citado estatuto, también lo es que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia, para todos los efectos legales, de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, ligados entre sí por un complejo de derechos y obligaciones recíprocos, cuya violación, como producida interpartes de aquella relación jurídico-laboral, no da origen a controversias de que deban conocer los tribunales de la federación, en el sentido del artículo 103 constitucional, sino que surte la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99, fracción I, del estatuto antes mencionado, y el único procedimiento idóneo para resolverlas, es el previsto en el artículo 100 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8967/49. López Antonio S. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.