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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 805
EXCEPCIONES, DEBEN OPONERSE EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO Y NO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 805
Si la empresa demandada se excepcionó únicamente en el sentido de la falta de existencia del vínculo contractual y en los conceptos de violación hechos valer en el juicio de garantías, expresa también circunstancias ajenas a las que determinaron la fijación de la litis, debe decirse que esas cuestiones no deben hacerse surgir válidamente en el amparo, por carecer de la base necesaria de apreciación por parte de la Junta, a falta de las defensas consiguientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8835/49. Techo Eterno "Eureka", S.A. 1o. de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.