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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 807
SINDICATOS DE PROPIETARIOS, SI NO SE REGISTRAN NO PUEDEN PROMOVER JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 807
Si un sindicato de propietarios no se registra en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con el artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado contrario sensu, no goza de personalidad jurídica, ni tiene existencia legal, y en consecuencia, carece de este atributo indispensable para comparecer en juicio. Por tanto, procede sobreseer en el amparo promovido por el sindicato de propietarios, quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2178/50. Sindicato de Propietarios de Auto Camiones de la Línea México, Azcapotzalco, Tlalnepantla y Anexas. 1o. de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.