Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368768
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
368768
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 811

INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULAR EL MONTO DE ELLA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 811

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8539/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCIX, página 1792. Amparo directo en materia de trabajo 3365/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, página 838. Amparo directo en materia de trabajo 1563/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo C, página 996. Amparo directo en materia de trabajo 2167/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez. Tomo CIV, página 905. Amparo directo en materia de trabajo 7965/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 2538. Amparo directo en materia de trabajo 5643/48. Administración de Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 368768