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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 830
RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 830
Si se alega que la renuncia al trabajo que haga el obrero, es nula, porque de conformidad con la fracción XXVII, inciso 2, del artículo 123 de la Constitución Federal, las renuncias de los trabajadores a sus derechos, son nulas y no obligan a los contratantes, debe decirse que tal alegato es infundado, porque el trabajador puede renunciar a su trabajo, lo que equivale a rescindir su contrato, y esto no constituye una renuncia de las que la Ley prohibe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4913/50. Huicochea Barba Enrique. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 323/85. Cuarta Sala.