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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 832
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, COMPUTO DEL TERMINO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 832
Tratándose del término que señala el artículo 329, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de prescripción, debe decirse que el cómputo de ese término debe hacerse de acuerdo con lo que indica el artículo 333 del mismo ordenamiento, que establece que, para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan; que el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, y que el último debe ser completo; estableciéndose la excepción relativa a que cuando este último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino hasta el día siguiente; sin que sea aplicable el artículo 453 de la misma Ley Federal del Trabajo, porque este precepto legal se refiere a los términos señalados por día.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5653/49. Mejía Mariano. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.