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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 834
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 834
Si la demanda de garantías se presentó extemporáneamente, es claro que debe sobreseerse en el juicio. Sin que obste a lo anterior, que de autos aparezca que la parte quejosa, se notificó personalmente del laudo reclamado, en cierta fecha posterior, ya que tal laudo quedó notificado legalmente desde una fecha anterior o sea en la en que se publicó en la tabla de avisos de la Junta, habiendo por consiguiente surtido efectos legalmente la notificación, el día siguiente de esa publicación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8525/49. Villarreal Maldonado María. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.