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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 836
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 836
No procede conceder el amparo a fin de que se declare desistida de su acción a la parte actora, cuando la parte demandada en el juicio laboral, quejosa en el amparo indirecto, sólo se concreta a demostrar que en dicho juicio laboral, el actor dejó de promover durante más de tres meses; pero, en ninguna forma comprueba el estado en que se encontraban los autos para poder deducir si la promoción era o no necesaria para la continuación del procedimiento, y siendo esto así, no se demuestra la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6999/50. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.