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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 841
PERSONALIDAD RECONOCIDA POR LAS JUNTAS, NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 841
La resolución que reconoció la personalidad del representante de la empresa, en caso de entrañar una violación, será a las leyes del procedimiento, y por lo mismo, sólo puede ser combatida en el amparo directo que se promueva contra el laudo definitivo, si resulta adverso a la parte que objetó dicha personalidad; por lo que el juicio de amparo promovido ante el Juez de Distrito, es improcedente, por no tratarse de actos y efectos jurídicos irreparables, que dejen sin defensa a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5749/50. Sandoval Francisco. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.