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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
CONVENIOS ENTRE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
No es exacto que celebrado un convenio entre el trabajador y el patrón, para fijar el grado de incapacidad que aquél le haya producido un riesgo profesional y liquidada la indemnización correspondiente, automáticamente se extinguen toda clase de obligaciones entre ellos, ya que si bien puede darse por terminado el contrato de trabajo por mutuo consentimiento, todavía quedarán subsistentes los derechos y obligaciones que se deriven de la incapacidad, que bien puede agravarse, atenuarse y aun producir la muerte del trabajador y necesariamente estos hechos originaran efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7474/48. The Mazapil Copper Company Limited. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.