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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
ENFERMEDADES CONCURRENTES. (SILICOTUBERCULOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
La muerte de un trabajador debe considerarse como consecuencia de un riesgo profesional, ante la comprobación de que se produjo en un organismo afectado de una enfermedad profesional, porque así como las taras y enfermedades crónicas del trabajador, anteriores al accidente que sufre en el trabajo, no pueden influir ni ser causa para que se le disminuya la indemnización que le corresponda, tratándose de enfermedades profesionales concurrentes con otras no profesionales, si se produce la muerte, debe bastar la comprobación cierta de la concurrencia de la enfermedad profesional (como en el caso la sílico-tuberculosis que apenas mes y medio antes de la muerte del trabajador reconoció la Empresa), para que se estime como consecuencia de riesgo profesional y se defina la responsabilidad inherente, a cargo de la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7474/48. The Mazapil Copper Company Limited. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.