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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
SINDICATOS, DEBEN REPRESENTAR A LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR, A CAUSA DE RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 889
Los sindicatos pueden representar a los beneficiarios de la indemnización por la muerte del trabajador miembro suyo, sobrevenida a causa de un riesgo profesional, en razón de que la acción ejercitada en tales casos, tiene por causa la relación contractual de trabajo y el cumplimiento de las estipulaciones del respectivo contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa, misma que ampara personalmente al trabajador y a sus dependientes económicos, cuyos intereses, precisamente, hay que definir, en virtud de que no puede considerarse desligada a la parte patronal en cuanto atañe a las consecuencias de las relaciones con el propio trabajador, y puesto que como tales, tienen el derecho que la ley del trabajo les reconoce, hasta que han quedado definitivamente extinguidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7474/48. The Mazapil Copper Company Limited. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.