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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 893
DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 893
Si con motivo de haber clausurado el propietario la negociación, quedando en suspenso el contrato de trabajo, el nuevo dueño la abre y es demandado por el sindicato quejoso, resultando absuelto por la Junta, es infundado el concepto de violación hecho valer en el amparo por dicho sindicato, contra el laudo absolutorio, porque alega obscuridad, imprecisión e incongruencia, dizque, porque el sindicato no demandó al nuevo propietario sino a la negociación; pues únicamente personas físicas y morales son objeto de derechos y obligaciones y las que tienen capacidad jurídica para comparecer en juicio como actores y demandados, porque son las que celebran los actos que en el ámbito del derecho, producen efectos jurídicos generadores de derechos y obligaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1396/49. Sindicato de Músicos "Alberto M. Alvarado". 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.