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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 895
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUE DEBE ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 895
De acuerdo con lo que dispone el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para eximir de comparecer a absolver posiciones, por causa de enfermedad, al litigante que deba hacerlo. En consecuencia, si en el caso, encontrándose enferma la persona que debería absolver posiciones según constancia médica, la Junta responsable determinó eximirlo de comparecer a absolver esas posiciones, debe decirse que dicha Junta obró legalmente, sin que fuera obligatorio que el médico que extendió la constancia, compareciera a ratificarla, porque la Junta no lo consideró necesario y le mereció crédito, ya que de no haber sido así, indudablemente habría exigido la ratificación. Por tanto, si la susodicha Junta no tuvo por confesa fíctamente a la empresa, por no haberse presentado su representante a absolver posiciones, no incurrió en violación del procedimiento que dejara sin defensa a los quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4850/48. Gómez Cruz Gregorio y coagraviados. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.