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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 896
ALEGATOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 896
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, para fallar los conflictos, las Juntas han de atenerse a la apreciación que en conciencia hagan sus miembros, de la pruebas rendidas, sin sujetarse a reglas fijas sobre estimación de las mismas; pero no a los alegatos de las partes, que pueden tomarlos en cuenta, o no. En consecuencia, si en el caso se omitió el estudio de los alegatos de los quejosos, tal omisión no constituye una violación que les produzca un estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4850/48. Gómez Cruz Gregorio y coagraviados. 7 de Enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.