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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1028
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1028
Las Juntas de Conciliación, Municipales o Federales, como su nombre lo indica, tienen como principal función conciliar a las partes. Su procedimiento se rige por lo dispuesto en el capítulo tercero del título noveno de la Ley del Trabajo, que trata de la Conciliación ante las Juntas Municipales o Federales de Conciliación, y ninguno de los preceptos legales comprendidos en dicho capítulo faculta a las Juntas de Conciliación. Municipales o Federales, para tener la demanda por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, como lo proviene el artículo 517 de la ley de la materia, pues esta disposición es aplicable cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje conocen del juicio laboral desde la conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 616/49. Compañía del Ferrocarril del Río Mayo S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.