Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368790
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1027
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1027
Si en todo el proceso conciliatorio no intervino la demandada, esta omisión no le causa agravio alguno, ya que la conciliación tiene por objeto avenir a las partes (artículo 352 de la ley del trabajo), y ésto puede ocurrir en cualquier estado del juicio, y si la demandada se inconformó con la opinión de la Junta de Conciliación, por lo que los autos pasaron a conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la que demandó hacer saber a las partes la radicación del juicio a la vez que las citó a la audiencia de demanda y excepciones, habiendo sido notificado este auto a la demandada, resulta que ésta fue emplazada a juicio, y por tanto, la Junta responsable, no infringió los artículos 442, 443 y 444 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 616/49. Compañía del Ferrocarril del Río Mayo S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.