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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1034
PRUEBAS, APRECIACION DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1034
El artículo 186 del Código Federal del Procedimientos Civiles no es aplicable supletoriamente por la Juntas, ya que en la ley de la materia, hay normas conforme a las cuales deben apreciarse las pruebas en los conflictos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4620/49. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.