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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1035
ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1035
Si la responsable en su laudo, sólo se ocupa de resolver respecto de la excepción opuesta en uno de los juicios acumulados, sin hacer relación de la acción deducida en el otro, esto es, falló separadamente los juicios acumulados, infringió el artículo 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que previene que el efecto de la acumulación es el de que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia, y violó también el artículo 555 de la Ley del Trabajo, porque al fallar separadamente los juicios acumulados, revoca su acuerdo de acumulación y, por consiguiente, procede conceder la protección constitucional para que la responsable dicte nuevo laudo, en el que falle los juicios acumulados en una sola sentencia, en la que estudie las acciones y excepciones deducidas en ambos procesos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8370/50. Valles viuda de Castillo Dominga. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3224. Amparo directo en materia de trabajo 8833/45. Morales María Esteban (menor). 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.