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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1037
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1037
Conforme al artículo 479 de la Ley del Trabajo, debe tenerse al actor por desistido de su acción, cuando deje de activar el procedimiento en el término de tres meses, siempre que sea necesario promover para la continuación del procedimiento; y era indispensable de tres meses, que resolviera respecto de las excepciones, si éstas, por ser dilatorias, impedían que el proceso siguiera adelante mientras no se resolvieran.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7166/50 Progreso Industrial de México, S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.