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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1130
TRABAJO, CUANDO SE PUEDEN HACER VALER EN LA MISMA DEMANDA, DIVERSAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1130
Aun cuando las acciones emanaran de disposiciones contractuales diversas, al ser ejercitadas contra la misma persona, no siendo contrarias y referirse al mismo asunto, tenían que haberse deducido en la misma demanda pues de lo contrario, cayeron en la sanción establecida en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene que eludir la multiplicación de los procesos y que no puede estimarse que constituya una derogación de la ley sustantiva, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores sino única y exclusivamente la forma en que la parte obrera debe ejercitar sus derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3674/50. Rangel viuda de Montañez Margarita. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.