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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1132
INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1132
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, no puede tener aplicación si, con anterioridad a la vigencia de esta ley, en el contrato colectivo ya se había fijado por voluntad de las parte contratantes, el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, sin señalar un límite a la bases que debía tomarse en cuenta para la fijación de las mismas, base que debería ser precisamente el salario percibido por el trabajador en el momento de realizar el riesgo; y atento lo dispuesto por el artículo 13 transitorio, de la propia ley, conteniendo tal contrato derechos beneficios o prerrogativas superiores a las contenidas en la referida disposición, la misma no debe aplicarse, sin que exista fundamento para hacer el distingo que el representante de la quejosa pretende, entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo porque el referido artículo 13 transitorio no establece diferencia entre unos y otras y en cambio contiene el principio de la no retroactividad y del respeto a los derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1435/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.