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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1136
NOTIFICACIONES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1136
Si quedó demostrado que la empresa dio instrucciones de cubrir a los empleados, una gratificación anual, y que al actor no se le cubrió dicha gratificación, tocaba a la empresa comprobar que dicha orden no comprendía al actor si ello formó parte de las excepciones que opuso y atento que existía el precedente de que el año anterior dicho actor recibió como era costumbre, la gratificación de que se ha venido hablando y que esto constituye una ventaja económica a su favor. No obsta a lo anterior, que existiera un laudo declarando rescindido el contrato de trabajo, por faltas cometidas por el trabajador, si tal hecho fue ajeno a la controversia, y ese juicio se inició con posterioridad al periodo a que comprende la gratificación reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2589/49. Compañía "Irrigadora el Yaqui", S.A. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.