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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1138
TESTIGOS, CITACION DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1138
Si bien es cierto que el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo impone a las partes la obligación de presentar sus testigos, esa obligación debe entenderse en términos hábiles, pues aun cuando las personas que tienen conocimiento de un hecho están obligadas a declarar como testigos, si no se presentan y la parte que ofrece la prueba no puede obligarlas a comparecer ante la autoridad, es ésta la única que puede hacerlo, por disponer de los medios que la ley le concede; en esa virtud, cuando una parte lo pide, la Junta debe hacer comparecer a los testigos, tal como lo previene el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De lo contrario, se deja a la quejosa en estado de indefensión, por lo que procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable cite y en su caso haga concurrir por los medios de apremio correspondientes a los testigos propuestos por el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2816/49. Durán López Vicente. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.